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NUEVA NORMATIVA DE NOMBRES DE DOMINIO BAJO .ES
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Descargar normativa aquí
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El pasado día 31 de mayo se publicó en el BOE la orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba
el nuevo “Plan Nacional de Nombres de
Dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (<<.es>>)" (PNND).
Puede acceder y descargarse el texto íntegro del nuevo plan pulsando aquí.
La plena entrada en vigor del nuevo plan se producirá de forma escalonada, habiéndose programado 2 fases transitorias.
Consulte en la tabla siguiente las principales características de cada fase:
| FASE |
PERIODO |
OBSERVACIONES |
PRECIO |
| Entrada en vigor del nuevo PNND: 1 de junio de 2005 |
| Fase transitoria 1 |
7 de junio a 7 de julio |
- Reservada a solicitudes relativas a denominaciones oficiales o de
administraciones públicas, oficinas diplomáticas debidamente acreditadas en España, organizaciones
internacionales a las que España pertenezca y entidades resultantes de convenios internacionales
suscritos por España.
- Para el resto de solicitantes se mantienen las normas de
asignación establecidas en la anterior normativa (orden CTE/662/2003, de 18 de marzo).
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Pulse aquí para
conocer los precios aplicables. |
| Intervalo entre fases: duración mínima de 15 días |
| Fase transitoria 2 |
6 de septiembre a 21 de octubre |
- Reservada a solicitudes relativas a denominaciones de fundaciones,
asociaciones,nombres comerciales o de empresa, marcas registradas, denominaciones de origen u otros
derechos de propiedad industrial protegidos en España.
- Para el resto de solicitantes
se mantienen las normas de asignación establecidas en la anterior normativa (orden CTE/662/2003, de
18 de marzo).
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Pulse aquí para
conocer los precios aplicables. |
| Intervalo entre fases: duración mínima de 15 días |
| Fase de registro libre |
8 de noviembre |
La nueva normativa aplica en todos los casos. |
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Pulse si desea solicitar un nombre de dominio bajo .es en estas fases transitorias.
A continuación se muestra una tabla comparativa de las normativas en nombres de dominios bajo .es.
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| Antigua normativa |
Nueva normativa |
| Registro de dominios de segundo nivel restringido a personas físicas que residan legalmente
en España y a entidades con o sin personalidad jurídica constituídas conforme a la legislación
española, así como administraciones públicas, embajadas, consulados, etc. |
Pueden registrar dominios de segundo nivel quienes mantienen vínculos con España.
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| Existe diferenciación entre dominios ordinarios y dominios especiales. |
Desaparece la distinción de dominio especial. |
| En dominios de segundo nivel, comprobación previa de requisitos de registro antes de la
asignación. |
No existe comprobación previa de requisitos de registro. El otorgamiento se basa en el
criterio de prioridad temporal en la solicitud. |
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| Los dominios de segundo nivel pueden registrarse si existe un nombre de empresa, marca registrada, y
nombre y apellidos según consta en DNI. |
No es precisa la vinculación entre el nombre de dominio elegido y el titular. |
No está permitido registrar nombres genéricos o combinaciones de los mismos así como de
sectores, profesiones, etc.
Prohibido igualmente registrar topónimos, salvo que lo haga la
administración pública territorial. |
Se elimina la prohibición, aunque se crea una lista de dominios reservados que no se podrán
registrar. |
| Imposibilidad de efectuar cambios de titularidad en dominios de segundo nivel. |
Se permite la transmisión de nombres de dominio. |
| Inexistencia de un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos. |
Se crea un sistema extrajudicial de resolución de conflictos. |
| Los dominios de tercer nivel mantienen esencialmente su regulación.
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| Código de Promoción por Tarjeta |
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